Por: Enciclopedia Católica Online | Fuente: ec.aciprensa.com
Visita ad limina significa, técnicamente, la obligación impuesta a ciertos miembros de la jerarquía de visitar, en tiempos determinados, “los umbrales de los Apóstoles”, santos Pedro y Pablo, y de su presentación en persona ante el Papa para dar cuenta del estado en que se encuentran sus diócesis. El propósito de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los apóstoles, sino, sobre todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el sucesor de San Pedro, para prácticamente reconocer su jurisdicción universal, dando cuenta de la condición de iglesias particulares, recibir exhortaciones y consejos y así unir más estrechamente los miembros de la Iglesia a su Jefe divinamente designado.
Aunque desde tiempos antiguos era costumbre de los obispos referir las causas al Papa, y aun visitarlo personalmente cuando las circunstancias lo requerían, aún así, no hemos podido encontrar indicios en épocas tempranas de ningún precepto que los obligase a ir a Roma en tiempos establecidos.
Los primeros vestigios de este deber se encuentran en la antigua práctica de celebrar dos veces al año los concilios provinciales de los obispos de Italia que pertenecían a la provincia del Pontífice romano.
En el siglo V, el Papa León I insistió en la costumbre de Sicilia de enviar tres obispos a Roma anualmente para ayudar en un concilio.
En el siglo siguiente, el Papa Gregorio I declaró que, si bien en su tiempo los obispos sicilianos estaban obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él extendió el término a cinco años.
Un concilio romano en tiempos del Papa San Zacarías (743 d.C) decretó que los obispos consagrados por el Papa, y que viviesen cerca de Roma, deberían hacer la visita ad limina anualmente en persona, y los que se encontrasen muy lejos deberían cumplir dicha obligación por carta (Canon IV).
Una costumbre surgió gradualmente la cual, por lo menos desde el siglo XI, obligó a los metropolitanos al pedir el palio, y poco después, a todos los obispos, a visitar “los umbrales de los apóstoles” en las fechas establecidas, personalmente o mediante un substituto.
El que esta visita era estrictamente obligatoria se puede deducir de las expresiones del Papa Pascual II (cap. IV, X, De Elect., I, 6), y especialmente de varios decretos de Inocente III; mientras que en los decretos de Gregorio IX se da una forma de juramento (cap., IV, X, De Jurejurand., II, 24), en la que los obispos son obligados a prometer, antes de su consagración, que visitarán Roma cada año, personalmente o mediante un delegado, a no ser que el Papa los dispense.
En 1585 Sixto V emitió la Constitución "Romanus Pontifex", la cual por más de trescientos años constituyó la norma y regla principal para las visitas ad limina. Este documento establece detalladamente dentro de qué periodo de tiempo cada obispo, de cualquier parte del mundo, debe visitar Roma, y qué temas de información debe considerar al hacer su informe al Papa. Benedicto XIV (23 de noviembre de 1740) en la Constitución "Quod Sancta”, amplió la obligación a los prelados nullius que gobiernen un territorio separado. Este Papa estableció también una congregación particular “statu super ecclesiarum” para tratar con los informes de los obispos cuando estos realizan la visita prescrita.
La presente disciplina sobre las visitas ad limina se encuentra en el decreto de la Congregación Consistorial, emitida por orden de Pío X (31 de diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe rendir cuenta al Papa sobre el estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos quinquenales comenzarán en 1911.
En el primer año del término, deben enviar sus informes los obispos de Italia y de de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra, Escocia e Irlanda; en el tercer año, los obispos de los imperios austro-húngaro y alemán y el resto de Europa; en el cuarto año, los obispos de toda América; en el quinto año, los obispos de África, Asia, Australia y las islas adyacentes.
En el primer informe, a los obispos se les ordena contestar cada pregunta en un elenco adjunto, pero en las relaciones subsiguientes ellos deben, simplemente, añadir algo nuevo, si lo hubiese, y declarar el resultado de los consejos y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe.
- Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación de la visita ad limina, deben visitar las tumbas de los apóstoles y presentarse en persona ante el Papa.
- Los Ordinarios que residen fuera de Europa están obligados a visitar la Ciudad Eterna cada cinco años alternados o cada diez. El obispo puede satisfacer esta obligación, personalmente, mediante su coadjutor o su obispo auxiliar o incluso con el permiso de la Santa Sede, mediante un sacerdote.
- Finalmente, el decreto declara que esta visita e informe diocesano al Papa no deben de sustituir la visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, o, en diócesis grandes, cada dos años.
El nombre, edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que pertenece a alguna; cuándo comenzó a gobernar su diócesis; si es un obispo, la fecha de su consagración.Una declaración general acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la religión progresó o perdió terreno desde el último quinquenio.El origen de la diócesis, su grado jerárquico y principales privilegios; si se trata de un arzobispado, el número y los nombres de las sedes sufragáneas, pero si están inmediatamente sujetos a la Santa Sede, a cuál sínodo metropolitano deben asistir sus obispos; el alcance de la diócesis, su gobierno civil, su clima, su lenguaje; el lugar de residencia del ordinario, con todas las direcciones necesarias para una correspondencia epistolar segura; el total de habitantes y sus principales ciudades; cuantos católicos hay, y si prevalecen diferentes ritos, cuántos católicos hay en cada uno; si hay no-Católicos, en cuáles sectas se dividen; la curia diocesana; el vicario general, los jueces y examinadores sinodales, el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, los varios estipendios de cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigos, su vestimenta, su modo de vida y cómo cumplen sus obligaciones; si es que existen, cuáles son los capítulos de canónigos, y otras asociaciones de sacerdotes que formen cuasi-capítulos; cuántas parroquias hay y cuántos fieles hay en la más pequeña y en la más grande; en cuántos vicariatos o decanatos rurales están agrupadas las parroquias; cuántas iglesias no parroquiales y capillas públicas hay; si existe algún santuario sagrado famoso y su nombre; lo concerniente a la administración de los Sacramentos, exhortaciones a la Comunión frecuente, devociones especiales, misiones, fraternidades y trabajos sociales; el seminario diocesano, sus edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la admisión y despido de seminaristas; si hay un seminario inter-diocesano y cuál es su condición; cuántos institutos religiosos de varones hay, el total de casas y de religiosos, tanto sacerdotes como hermanos legos; a qué trabajo especial se dedican y sus relaciones con el ordinario; cuáles son los institutos de religiosas en la diócesis, total de casas y personas; respecto del claustro de religiosas, su trabajo y la observancia de reglas canónicas; la instrucción y educación de la juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
Bibliografía:
LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899);
MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883);
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina;
FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
Fuente: Fanning, William. "Visit ad Limina."
The Catholic Encyclopedia. Vol. 15.
New York: Robert Appleton Company, 1912.
Traducido por Gino De Andrea. L H M
MELCHERS, De Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883);
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v., Limina;
FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899).
Fuente: Fanning, William. "Visit ad Limina."
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New York: Robert Appleton Company, 1912.
Traducido por Gino De Andrea. L H M