Quinto Mandamiento
“No mataras” éxodo 20:13
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).
Solo Dios da la vida, y por lo tanto solo Dios puede quitarla. Nuestra alma es individual y personalmente creada por Dios, y es El nuestro Creador quien decide cuando se termina nuestro tiempo en la tierra.
Este mandamiento se refiere al alma humana exclusivamente, los animales fueron creados para nuestro uso y conveniencia, por lo que no es pecado matar animales por causa justificada, si lastimaríamos animales sin razón abusaríamos de los dones de Dios, pero no pecaríamos en el quinto mandamiento. Algunos grupos radicales como los veganos ven a los animales como iguales a los hombres, lo cual es contrario al designio de Dios al colocarnos como el culmen de la Obra magnífica de la Creación.
Para ver más sobre veganismo ver http://es.catholic.net/sectasapologeticayconversos/243/1460/articulo.php?id=34901
El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice:
2417 Dios confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas.
Un punto interesante con respecto al hecho tan abominable de quitar una vida humana, que los hombres universalmente adoptamos la ley de la razón que es incorrecto quitar una vida.
El Suicidio:
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
¿Podemos en alguna circunstancia quitar la vida de alguien de manera lícita?
Si, en defensa propia. Si el tercero amenaza mi vida o la de un tercero, si el único medio de detenerle es matándolo no se peca contra el quinto mandamiento.
Un duelo sin embargo no podría calificarse como “defensa propia” ya que es un acuerdo de combate preestablecido con el uso de armas mortales, así que aun cuando la intención sea “defender el honor” no es razón suficiente para matar.
La Iglesia excomulga a todos los que participan en los duelos:
- Contendientes
- Padrinos
- Testigos
- Y a todos aquellos que sepan del duelo y no hagan nada para evitarlo.
Más del concepto de defensa propia
Solo es válido si se recibe una agresión injusta, no podemos tomar la vida de un inocente para salvar la nuestra. Por ejemplo en un naufragio, si no hay comida suficiente no puedo matar a los otros para sobrevivir yo.
Tampoco se puede sacrificar la vida de un bebe en gestación para salvar la vida de la madre.
El bebe tiene derecho a vivir, aunque sea por corto tiempo. Es por ello que la Iglesia excomulga latae sententiae a los participantes de un aborto:
- La Madre al consentirlo
- El Padre si lo consiente
- El Personal medico
- Los que aconsejen el aborto y sea realizado.
La vida que tenemos es un regalo de Dios, nosotros somos los administradores y es por ello que debemos de usar todos los medios disponibles y razonables por preservarla. Sabemos de sectas en donde no se puede donar o recibir sangre, o donde es considerado pecado usar vacunas, o casos ms extremos donde a pesar de poder llevar a un enfermo para ser atendido se limitan a orar y pedir por él, esto no es suficiente.
Si algún miembro nos puede afectar la vida y debe de ser extirpado, como una pierna con gangrena, un hígado necroso, etc. se podrá extirpar sin pecar. Sin embargo el dañar intencionalmente un órgano que ponga en riesgo nuestra vida es pecar contra este mandamiento.
La Eutanasia
Es quitar la vida de un enfermo incurable para acabar sus sufrimientos. Este tema desata polémicas ya que los sentimientos de los parientes o del mismo enfermo juegan un papel engañador. Aun en condiciones de sufrimiento, no podemos disponer de la vida de alguien.
Un caso es cuando el paciente está sufriendo mucho y se aplica la eutanasia y se le deja de dar alimento, así el enfermo muere por inanición.
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
Mas sobre el quinto mandamiento por el Catecismo de la Santa iglesia leer del numeral 2258 al 2330.
RESUMEN
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
Elaborado por: Raúl Alonso
Fuentes:
La fe explicada Leo J. Trese Ed Patmos
Catecismo de la Santa iglesia católica
Corazones.org