El sacrilegio y el desagravio

Fuente: Enciclopedia católica

(Latín sacrilegium, robar un templo, de sacer, sagrado, y legere, hurtar, robar).

Por sacrilegio se entiende la violación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido menos propio, cualquier transgresión contra la virtud de religión sería un sacrilegio.

Los teólogos están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello y solo aquello que mediante un rito público y por institución divina o eclesiástica ha sido dedicado al culto de Dios. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa privada, no importa cuán ardiente sea su devoción o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un carácter sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia de la potestad gobernante de la Iglesia.

Se acostumbra enumerar tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas). 
Santo Tomás de Aquino nos enseña (Summa, II-II, Q., XCIX) que se le concede un tipo diferente de santidad a las personas, lugares y objetos. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. Suárez (De Religione, tr. III, 1-3) no considera esta división demasiado lógica, pero la acepta por ser acorde con los cánones.

Sacrilegio personal
Sacrilegio personal significa comportarse tan irreverentemente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:

Poner las manos violentamente sobre un clérigo o un religioso. Esto constituye una infracción a lo que se conoce como privilegio del canon (privilegium canonis), y se castiga con pena de excomunión.

Violar la inmunidad eclesiástica, en la medida en que ésta aún exista. Según la disciplina antigua, los clérigos estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). Por lo tanto, el significado es que todo aquel que, a pesar de esta exención, los lleve ante un tribunal divil, de una manera distinta a la estipulada en los cánones, era culpable de sacrilegio y excomulgado.

La comisión de cualquier pecado contra el voto de castidad por parte de aquellos que se han consagrado a Dios, es decir, quienes hayan recibido los Órdenes Sagrados (en la Iglesia Latina) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los votos simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los moralistas es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado. 
La razón parece ser que, a pesar de que sí hay una infidelidad a Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del endoso y la aceptación de la Iglesia, no convierte formalmente al individuo en una persona sagrada; es decir, en el sentido jurídico, no le hace una persona apartada para el culto de Dios. Huelga señalar que se considerarán igualmente culpables de sacrilegio ambas personas cómplices en pecados de esta clase, aunque su estatus sea de un simple laico.

Sacrilegio local
Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado. Bajo la designación de “lugar sagrado” se incluye no sólo una iglesias como tal, aunque esté sólo bendecida y no consagrada, sino también los oratorios públicos y los cementerios canónicamente establecidos para el entierro cristiano de los fieles. Por lo general se distinguen cuatro categorías de este crimen:

El robo de objetos que se hallen dentro de una iglesia y especialmente perteneciente a ella;

La violación de la inmunidad inherente a los lugares sagrados, en la medida en que esta prerrogativa esté vigente. Debe observarse que en este caso el término “lugar sagrado” tiene una comprehensión más amplia que la indicada arriba. Incluye no sólo iglesias, capillas y cementerios, sino también el palacio episcopal, los monasterios, los hospitales erigidos por la autoridad episcopal y que tengan una capilla para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, y también la persona del sacerdote mientras esté portando el Santísimo Sacramento. A todos éstos se les confería el derecho de asilo, cuya violación se consideraba un sacrilegio;

• La comisión dentro de un recinto sagrado de algún acto pecaminoso por el cual, de acuerdo al derecho canónico el lugar quede contaminado. Estos actos son: el homicidio, cualquier derramamiento de sangre que llega a la culpabilidad de pecado grave, cualquier delito contra la castidad (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin necesidad); el enterramiento dentro de la iglesia o recinto sagrado de una persona no bautizada o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o como un violador notorio del privilegio del canon;

• La ejecución de ciertos actos que (sean o no pecados), ya sea por su propia naturaleza o por una provisión especial de ley, sean particularmente incompatibles con el comportamiento que se debe mantener en el lugar. Tal sería por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.

Sacrilegio real
El sacrilegio real es el tratamiento irreverente de objetos sagrados, a diferencia de lugares o personas. Éste puede ocurrir, primero, por la administración o recepción de los Sacramentos (o en el caso de la Santa Eucaristía, la celebración) en estado de pecado mortal, y también cuando inadvertidamente se hace cualquiera de esas cosas inválidamente. De hecho, la irreverencia deliberada y notable hacia la Santa Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios. Asimismo, constituyen sacrilegios reales el maltrato consciente de imágenes sagradas o reliquias o perversión de la Sagrada Escritura o vasijas sagradas para usos profanos; y finalmente la usurpación o desviación de la propiedad eclesiástica (ya sea mueble o inmueble) destinados a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia o para otros usos. A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los Sacramentos o la celebración del sacrificio, como, por ejemplo, celebrar la Misa sin las vestimentas sagradas.

Bibliografía:
SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); RICKABY, Moral Teaching of St. Thomas (Londres, 1896); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); D'ANNIBALE, Summula theologi moralis (Roma, 1908); SPELMAN, The History and Fate of Sacrilege (Londres, 1888).

Fuente: Delany, Joseph. "Sacrilege." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912.
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Traducido por Alejandra González Bonilla. L H M.




Fuente : Omnes

El sacrilegio es la profanación de una cosa, lugar o persona sagrada, es decir, el sacrilegio implica la violación de la santidad de cosas, lugares y personas dedicadas al culto divino.

Por lo tanto, los sacrilegios pueden ser de tres tipos: locales, personales o reales.

Téngase en cuenta que el verdadero sacrilegio es cuando se destruyen o se profanan estas realidades sagradas en cuanto tales, faltando al respeto y al honor debido a Dios y a lo que a Dios está dedicado.

El sacrilegio real se manifiesta sobre todo en la falta de respeto a los sacramentos, a los vasos sagrados, imágenes y en el robo de las cosas o bienes sagrados.

Por otro lado, el sacrilegio personal se da principalmente cuando se practica violencia contra una persona sagrada sobre todo con hechos y no sólo con palabras. También cuando se peca contra el voto de castidad, en el que peca no sólo la persona que ha hecho voto o profesa el celibato, sino también el cómplice.

En tercer lugar, el sacrilegio local es aquel que se produce cuando se mata a una persona en un lugar sagrado o se dedica un lugar sagrado a un uso profano o se comete un robo en tal lugar.

Sacrilegio
El sacrilegio más frecuente se produce contra la Santísima Eucaristía, recibiéndola indignamente o profanando las formas consagradas. Es el sacrilegio más grave, porque la Santa Eucaristía es la realidad más santa de la Iglesia.

También hay que evitar la profanación del sacramento de la penitencia, cuando el penitente se confiesa sin el debido arrepentimiento o, también, si el confesor se mueve por la curiosidad malsana o provoca a pecar al penitente. Es fundamental, en el sacerdote y en el religioso que han sido llamados a vivir sobre todo para el culto divino, manifestar la santidad de los sacramentos en el modo de celebrarlos o recibirlos. Las personas consagradas manifiestan en el modo de vivir lo que llevan o no llevan dentro.

Un sacrilegio es un pecado específico en contra de la virtud de la religión, que promueve la gloria de Dios y la santificación del hombre. Este pecado es preciso confesarlo especificando si se trata de una cosa, lugar o persona. En concreto, el sacrilegio agrava un pecado concreto, añadiendo una nueva razón de pecado y será más o menos grave en relación al grado de santidad de la cosa, lugar o persona.

Por ejemplo, matar a un sacerdote sería un pecado doblemente grave, por asesinarlo y por ser sacerdote. Pero no es sacrilegio robar dinero a un sacerdote, a no ser que sea dinero recibido con una finalidad cultual. Sin embargo, siempre sería un pecado con obligación de restituir sobre todo si la cantidad fuera considerable. La pena aplicada al sacrilegio grave puede ser la excomunión, que impide poder recaer en tal pecado u otra pena temporal, cuando se desprecian las penas espirituales.

¿Qué hay que hacer tras un sacrilegio?
Cuando se produce un sacrilegio y se hace público, lo primero y más urgente, en el caso de cosas sagradas, como formas consagradas, imágenes, vasos sagrados, etc., es tratar de recuperar estas realidades sagradas profanadas.

Si se tratara de lugares sagrados, como templos, habría que restaurarlos si fuera posible y conveniente.

Si el acto sacrílego se ha efectuado contra una persona, en este caso hay que rehabilitarla, purificando de algún modo y en la medida de lo posible los espacios donde han sido encontradas o el estado en el que hallan las personas y lugares sagrados. Seguidamente, hay que volver a colocar estas realidades sagradas en su lugares propios. Pero si el estado de las formas consagradas o imágenes hiciera imposible seguir sirviendo a su cometido hay que depositarlas en lugares dignos donde sea imposible una nueva profanación.

La respuesta principal de la Iglesia ante el sacrilegio es el desagravio, que es la compensación a la injuria hecha, basada en la exigencia de la virtud de la justicia, que obliga a dar a cada uno lo que le pertenece.

No olvidemos que junto a la misericordia se halla siempre la justicia, en Dios y en nosotros. En consecuencia, es fundamental en la vida de la Iglesia y en la vida de los cristianos la expiación o reparación de nuestros pecados, completando lo que falta a la Pasión de Jesucristo, no tanto en relación a Cristo, como es evidente, sino en relación a nosotros. Lo propio del desagravio es manifestar la santidad divina, que también se manifiesta en la santidad de las cosas, las personas y los lugares sagrados.

El desagravio es siempre interior, pero la exterioridad forma parte necesaria de esta compensación justa debida a lo sagrado. Lo sacramental es en sí mismo algo exterior que nos lleva a algo interior.

El acto principal de desagravio es evidentemente la celebración digna y devota de la Santa Misa o la adoración al Santísimo Sacramento; de hecho, es el desagravio normal cuando se trata de responder a un sacrilegio cometido contra la Santa Eucaristía, que es el gran tesoro de la Iglesia.

Un sacrilegio cometido contra imágenes sagradas, vasos sagrados, reliquias de santos, vestiduras sagradas, etc. se repara con los actos que de algún modo restauren su valor sagrado.

Cuidar lo sagrado
Termino esta breve reflexión con una invitación a los sacerdotes y a las comunidades cristianas a aplicar adecuadamente el principio clásico: las cosas santas deben tratarse santamente.

El sacerdote devoto celebra devotamente, mientras el sacerdote mundano se hace protagonista, ocultando al Señor. 
Tres son los momentos principales de la celebración de la Santa Misa, a saber: el ofertorio, la consagración y la comunión. El pan y el vino ofrecidos son de algún modo sagrados.
 El pan y el vino consagrados contienen la presencia del cuerpo, alma y divinidad de Cristo; el pan recibido es el mismo cuerpo de Jesucristo.

Procuremos no se pierda jamás ni la más mínima partícula, utilizando siempre la forma más devota de recibirlo. El sacerdote, en el modo de celebrar y hasta en su modo de vestir, debe mostrar su carácter sagrado.

EL AUTOR
P. Pedro Fernández Rodríguez, OP
Penitenciario en Santa María la Mayor, Roma

ROBO DE EUCARISTIA EN MEXICO
15 de mayo de 2023 

 Mons. Ramón Castro Castro, Obispo de Cuernavaca (México), hizo un llamado a los fieles católicos para que participen en actos de desagravio tras la profanación y robo de la Eucaristía en una iglesia de su diócesis. 

 A través de un comunicado difundido el 13 de mayo, Mons. Castro Castro lamentó que haya sido “sustraído el Santísimo Sacramento de la capilla del Señor de la Cosecha”, administrada por la parroquia de San Juan Evangelista en la colonia Progreso, en el municipio de Jiutepec. 

 “Ya se están haciendo las investigaciones pertinentes”, precisó.

De acuerdo al canon 1367 del Código de Derecho Canónico, la ley de la Iglesia, “quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae”, es decir automática, y el levantamiento de la pena está reservado a la Santa Sede, 

 En su comunicado, Mons. Castro Castro pidió “encarecidamente” a los fieles que “en sus comunidades se celebre la Eucaristía y se realicen otros actos litúrgicos y de piedad, a su consideración, en desagravio a este lamentable hecho”.