Sesión 9- No robarás ni tomarás lo que no te pertenece

P. Antonio Rivero L.C.
CURSO: Los Diez Mandamientos de la Ley de Dios
7mo. Mandamiento: No robarás ni tomarás lo que no te pertenece

¿Te parece bien si hago un breve resumen de los mandamientos anteriores?

En el quinto mandamiento el Señor defiende la vida del hombre; en el sexto, la misma fuente de la vida. Pero, ¡qué solicito es nuestro buen Padre Dios con nosotros, sus hijos! En los mandamientos restantes da un paso más y defiende las condiciones que se requieren para una vida digna de ser llamada humana, para una vida social en orden: defiende la seguridad de los bienes y el honor de la palabra humana.

El séptimo dice: “No hurtarás”. Incluso los que no honran a Dios, ni santifican el domingo, que nada quieren oír de pureza moral…aún éstos reciben con satisfacción el quinto y el séptimo mandamiento, porque les gusta ver aseguradas la propia vida y la propia fortuna. ¿No es así?

Déjame hacerte unas preguntas: ¿Tienes el corazón apegado a algo? ¿Hay alguna cosa material que te aleja de Dios? ¿Cuáles son ahora tus máximas preocupaciones? ¿Te preocupas realmente de la gente necesitada y pobre? ¿Dios está en el centro de tu vida o vives tan metido en las preocupaciones materiales que no te acuerdas de Él? ¿Haces buen uso de las cosas que tienes? ¿Por qué crees que algunos roban a los demás? ¿Por qué está mal robar? Si eres gerente de una empresa, ¿debes o no debes dar los salarios justos a tus trabajadores?

No debes extrañarte de que se den robos. Entre los doce que Jesús escogió, uno salió ladrón. Fue Judas. Un ladrón que hasta pensó que podría hacer negocios traicionando a su Maestro. “¿Qué me daréis si os lo entrego?”-preguntó Judas a los sumos sacerdotes. Y por treinta monedas y un beso vendió a Jesús. ¿Tan poco valía Jesús?

El fundamento de este mandamiento, unido al décimo, es simple: la dignidad que nos identifica a todos los hombres como hijos de Dios, creados a su imagen. En manos de sus hijos, Dios puso toda la creación “Creced y multiplicaos, llenad la tierra y dominadla” , Génesis 1, 28) para administrarla, sin que nadie tenga mayor derecho para ese dominio y uso sobre el resto de los hijos (38) .

¿Qué te parece si enfocamos bien este mandamiento?

Este séptimo mandamiento te prohíbe el acto exterior de apropiarte de la propiedad ajena, y al mismo tiempo, este mandamiento encauza el principio de la propiedad privada. Y prescribe el respeto y la promoción de la dignidad de la persona humana en materia de bienes materiales y económicos. Además este mandamiento exige estas virtudes: la justicia, la caridad, la templanza.

Por tanto, detrás de este mandamiento se esconden estos problemas y algunos más, querido joven:
+ ¿Son malos esos bienes que tú tienes y que has adquirido rectamente?
+ ¿Los bienes son de unos pocos o de todos? ¿Por qué unos tienen más que otros?
+ ¿Cómo hay que tratar los bienes, los propios y los ajenos?
+ ¿Se contraponen la propiedad común y la propiedad privada? ¿Es lícita la propiedad privada? ¿A qué obliga la propiedad privada? ¿Qué peligro tiene la propiedad privada?
+ ¿El trabajo es un deber?
+ ¿Es legítima la huelga?
+ ¿Qué es la justicia conmutativa, legal y distributiva?
+ ¿Qué es el salario justo?
+ ¿Hay que restituir lo robado? ¿Se puede robar alguna vez?
+ ¿Qué es el fraude, la retención injusta?
+ ¿Obliga en conciencia el pagar los impuestos económicos que impone el Estado?
+ ¿Hay obligación moral de cumplir las promesas y contratos?
+ ¿Qué medios emplear contra los ricos injustos? ¿Puedes tomarte la justicia por tu propia mano?
+ ¿Qué hacer para ayudar a los pobres? ¿Cómo promoverles humanamente?

Como ves, hay muchos problemas que debe resolver y aclarar este séptimo mandamiento de la Ley de Dios. Así que sigue leyendo, que es muy interesante. Estos son los apartados que te propongo:

I. Unos principios claros.
II. El tema de la propiedad privada.
III. Los atropellos contra este mandamiento.
IV. Tres formas de cumplir este mandamiento: austeridad, justicia, generosidad.

I. TE DEJO UNOS PRINCIPIOS BIEN CLAROS

1° Dios puso al hombre como administrador de los bienes de la tierra; y le dejó todo para que el hombre viviera tranquilo, digno, y llegara a Él.

Le confió la tierra y sus recursos para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos. Por tanto, el trabajo es un deber, honra los dones del Creador y los talentos recibidos, puede ser redentor, pues soportando el peso del trabajo, en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el hijo de Dios en su obra redentora.

Además, el trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo. Del trabajo, el hombre saca los medios para sustentar su vida y la de su familia y presta un servicio a la comunidad humana. El acceso al trabajo debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados.

La misma sociedad debe ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo. Y el salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia. Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno.

2º Estos bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia.

La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo.

3º Pero por culpa del pecado, el hombre se hizo avariento y envidioso, y nació en él una fuerte tendencia a tener más que los demás, apareciendo así como el más poderoso. Cuando el hombre se deja llevar por esta tendencia, entonces es más fácil que comiencen los robos, las injusticias, los abusos, el reparto injusto de las riquezas, las injusticias de los ricos hacia los pobres, las estructuras injustas.

4º El camino para solucionar estas injusticias y atropellos no es la lucha armada, ni la revolución, ni el comunismo, ni el mercantilismo, ni el liberalismo radical, ni el sindicalismo autogestionario, ni el capitalismo salvaje. La solución a todo eso no viene de las estructuras, sino del corazón de cada hombre, de sus relaciones con Dios y con los demás. Si tu corazón es generoso y desprendido, nunca te permitirás los abusos contra este séptimo mandamiento.

5º Los bienes de la tierra, las riquezas son medios, no son el fin en la vida. Tu fin en la vida, ya sabes quién es: Dios, conocerle cada día más aquí en la tierra, amarle, servirle, y después llegar a Él en la eternidad. ¡Qué noble fin tienes! ¿No es cierto? Las demás cosas y las riquezas son medios para vivir con dignidad tu vida y la de tus futuros hijos; medios también para ayudar a los necesitados. Cuando los bienes materiales se convierten en fin, entonces viene el descontrol, el apego.

Tenemos el ejemplo elocuente del joven rico en el Evangelio, a quién Jesús le proponía dejar todo y darlo a los pobres, y así seguir a Cristo y ser su amigo íntimo dentro de su misma compañía. Y él prefirió los bienes y riquezas, y rechazó al autor de los bienes, despreciando la voluntad de Dios que le proponía: Dejar todo, ser generoso, y seguirle. ¿Cómo terminó el encuentro de este joven con Jesús? Se marchó triste el joven rico porque no supo desprenderse de las cosas materiales para seguir a Cristo con corazón libre (39) .

Ojalá no seas tú como ese joven rico, que decepcionó y entristeció a Jesús. ¡Cuántas ilusiones se había hecho Jesucristo de este joven! Podía haber sido un amigo íntimo de Jesús y un santo, y prefirió ser del montón de los mediocres.

6º Dios no desprecia el dinero ni el trabajo humano. Al revés, ambos son medios para que el hombre se realice, sea santo y desempeñe su misión en este mundo, en el trabajo, en la actividad económica. Dios quiere que uses todos los bienes para tu propia dignidad, para sacar adelante tu carrera, para tu familia y para hacer el bien a los necesitados. Así tiene sentido profundo la riqueza y los bienes materiales, y son bendición. De lo contrario son piedra de escándalo y se convierten en maldición.

7º Aunque los bienes están al servicio del hombre y hay un destino universal de los bienes, también es verdad que la propiedad privada es un derecho natural y fundamental del ser humano, de las personas, para que tú atiendas a tus necesidades propias y a las de tu familia.

Esta propiedad privada refleja dos cosas: la primacía del hombre sobre las cosas, y la capacidad del hombre, gracias a su inteligencia y libertad para administrarlos rectamente. Por ser un derecho natural, la propiedad privada no se puede considerar como una concesión del Estado ni un medio para alcanzar mayor eficacia económica. Y debe ser respetada por todos al igual que se respeta la libertad ajena.

8º Ahora bien, la propiedad privada, de todos modos no es un derecho absoluto; está al servicio de la libertad y de la seguridad personal, pero también debe estar ordenada al bien de la comunidad y, por eso, la autoridad política tiene el derecho de regular el ejercicio legítimo del derecho de propiedad en función del bien común.

De estos principios deducimos que no se puede quitar al otro lo que es suyo. ¡Perfecto! Pero tampoco, acumular fortuna perjudicando a otros, o no ayudando a otros necesitados. Sería una injusticia y puro egoísmo.

En palabras del Papa Juan Pablo II: “El derecho de propiedad es válido y necesario…, pero los bienes de este mundo están destinados a todos” (Encíclica, “Sollicitudo rei socialis, número 42).

Para expresar la voluntad de Dios en este tema, Jesús expuso un día la parábola del rico Epulón, desentendido injustamente y contra la caridad del pobre Lázaro (cf. Lucas 16, 19-31).


II. EL PRINCIPIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA

Es un tema delicado, éste de la propiedad privada.

Parto de esta afirmación: el principio de la propiedad privada tiene su raigambre en la naturaleza humana.

Para probar esta afirmación, apelo al testimonio de la historia de la humanidad. En formas diversas, en diferentes marcos, pero de un modo fundamental, existían en formas diversas la propiedad privada en todos los pueblos, aun en los pueblos nómadas, en las tribus primitivas que vivían de pesca y de caza. Pues bien, si ha existido siempre, y por todas partes, es que brota de la naturaleza humana; y si brota de ésta, entonces no es posible abolirla, ¿no crees, querido joven?

La propiedad es legítima, como la libertad.

Te cuento esta anécdota para que te rías un poco conmigo, y así pruebo esto que te digo. Dos ladrones riñeron. Dice uno de ellos:

- Yo soy el dueño de este reloj de oro.
- ¿Qué vas a serlo tú? –le replica el otro.
- Sí, lo soy; porque fui yo quien lo robé, y no tú.

Con esto se ve cómo es imposible borrar del pensar humano la idea del derecho de propiedad.

¿Qué pasaría si suprimiéramos este derecho de la propiedad privada?

La supresión de la propiedad privada, en primer lugar, conmovería la vida del individuo. El ensueño de adquirir propiedad es lo que suaviza y hace más llevadera la difícil labor de la vida diaria. Es lo que hace capaz al hombre, no sólo de atender a las necesidades del momento, sino también de proveerse para el porvenir, para los días de la vejez, y reunir fondos para la familia. Es lo que le impulsa constantemente a trabajar, es lo que le dota de virtudes. ¿Trabajarías tú con diligencia y constancia, si no ha de ser tuyo lo que ganes con tu esfuerzo y honestidad? ¿Cómo darás a los pobres, si nada tienes economizado? ¿Cómo practicarías la virtud de la templanza, si nada tienes en el banco?

Lo que el hombre ha tocado con su mano y moldeado con el trabajo de sus miembros, y regado con el sudor de su frente se trueca en propiedad suya.

Además, en segundo lugar, la supresión de la propiedad privada conmovería la vida familiar. ¡Cuántas cosas necesita una familia! Casa, muebles, vestidos, comida…; y todo esto han de procurarlo los padres. Ellos sienten la responsabilidad, y esta responsabilidad les acucia, los mueve al trabajo y a la economía doméstica. Y los hijos también sienten lo que deben a sus padres, y este sentimiento los educa para el respeto y la obediencia.

Se conmovería el amor de la familia y el respeto mutuo si, por suprimirse la propiedad privada, el Estado tuviera que cargar con el deber de educar a los hijos. El padre de familia quiere preocuparse, no sólo del presente, sino también del porvenir de la familia; quiere reunir un pequeño fondo, que después de su muerte pase a su familia. Con gran verdad alguien ha dicho que la herencia paterna es la mano que alarga el padre desde la tumba para ayudar al hijo y a toda la familia.

En tercer lugar, la propiedad privada es también la garantía del orden social y de la paz. Sin la propiedad privada no hay hogar en paz, y sin hogares no hay nación.

Finalmente, te diré que la supresión de la propiedad privada sería también un golpe para la civilización. El progreso de la ciencia cuesta dinero; hay que hacer sacrificios por el arte; cada paso que se da en bien de la cultura exige grandes dispendios. ¿Quién pensará en progreso, en cultura, si no tiene asegurado el pan de cada día?

Si es así, te pregunto, ¿por qué y qué necesidad había del séptimo y del décimo mandamiento de la Ley de Dios? Si el principio de la propiedad privada es una exigencia de la naturaleza humana y además la protegen leyes estatales, ¿por qué hubo de meterse Dios y obligar aun en conciencia al hombre? ¿No bastan los guardias y policías secretos, las multas y la reclusión…?

Ciertamente se necesita la ley humana para proteger la propiedad privada…pero no basta por sí sola. ¡Cuántas son hoy las leyes que la defienden! Y, sin embargo, ¡cómo surgen bandas de ladrones bien organizadas, con ramificaciones internacionales, con ensayos, con estatutos!

Hay muchos guardias…; pero no bastan para que haya uno en cada cuarto de oficina, en cada caja, en cada mesa de vendedor, en cada puesto de mercado. Por esto es necesario tener en el séptimo y décimo mandamiento, una ley que ata toda maldad, unos artículos que no tienen escapatoria, un guarda que no suelta la presa.

Es verdad todo lo que te he dicho. Pero en honor a la verdad, tengo que decirte que también la propiedad privada lleva anejos ciertos peligros y ciertas desventajas. Y sólo el Mandamiento de Dios puede frenar estos peligros y desventajas. Te enumero algunos.

La propiedad privada a veces puede ser causa de cierta desigualdad social; por ella hay ricos y pobres. ¿Es o no es cierto? Y la pobreza pesa siempre.

Es necesaria también la propiedad para librar a los ricos del egoísmo. El hombre no llega por sí mismo a descubrir esta verdad. Nacemos de suyo egoístas. La propiedad privada te da la oportunidad de ejercitarte en la generosidad con el necesitado. Cada uno de nosotros deberíamos decir: “Debo algo al prójimo”. Debemos ayudarnos como hermanos.

Ya Jesús nos lo dijo en el evangelio: i<>“Porque tuve hambre y me diste de comer; tuve sed y me diste de beber…” (Mateo 25, 35). Acuérdate lo que le pasó a ese rico epulón del evangelio por no compartir su propiedad privada con el pobre Lázaro. ¿A dónde fue a parar? Lo encuentras en el evangelio de san Lucas, capítulo 16, del versículo 19 al 31, como te había dicho anteriormente.

Así, pues, la propiedad privada tiene también sus deberes, además de sus derechos. Pues la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto (40) . No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. Tienes que ayudar a los necesitados.

Por eso podemos decir, citando al Papa Juan Pablo II: “El derecho a la propiedad privada está subordinado al derecho al uso común, al destino universal de los bienes” (41) . Lo que tú tienes de más le pertenece a ese pobre que se está muriendo de hambre y de frío. Comparte, por favor.

La propiedad, si no la compartes, te hace duro y cruel contigo mismo. ¡El poder tiránico del dinero! Infeliz en quien hace presa el dinero. Olvidará el honor, el alma, la palabra dada, la veracidad, el deber, la compasión, al amigo, a la familia, al pobre. Nadie puede servir a Dios y al dinero, nos dijo Jesús (cf. Lucas 16, 13). ¡Cuidado con que la fortuna no te haga cruel, sin entrañas para contigo mismo y para con los pobres!

Este principio de propiedad privada, sigue diciendo Juan Pablo II en la misma encíclica sobre el trabajo, se aparta radicalmente del colectivismo (42) , proclamado por el marxismo; y del capitalismo (43), practicado por el liberalismo y por los sistemas políticos que se refieren a él.

No seas avaro. Comparte tu dinero y tendrás paz y harás un mundo mejor.

Y no te olvides: la propiedad privada tiene sus propios derechos, no hay que dudarlo. Pero también sus deberes. Así se balancea y se equilibra. ¡Qué bien pensado lo tiene Dios!

Te hago un breve resumen.

Si el hombre tiene el deber de conservar su vida, ha de tener derecho a procurarse los medios necesarios para ello. Estos medios se los procura con su trabajo. Luego el hombre tiene derecho a reservar para sí y para los suyos lo que ha ganado con su trabajo.

Este derecho del hombre exige en los demás el deber de respetar lo que a él le pertenece: esto se llama derecho de propiedad.

El derecho de propiedad, en sentido cristiano, no es la facultad de disponer de las riquezas según el libre antojo o capricho, atendiendo únicamente al propio placer o utilidad. Este concepto, que es el de la escuela liberal, está altamente reprobado por la moral católica; que, si bien reconoce por uno de sus principios fundamentales el respeto a la propiedad legítima, también cuenta entre sus terminantes enseñanzas la ley de la justicia social y la de que el rico debe ser, sobre la Tierra, la providencia del pobre.

Es cierto que la justa posesión de los bienes lleva consigo la obligación del uso justo de los mismos; pero aunque el abuso en el uso sea pecado, no anula la realidad del derecho. Y si los propietarios, faltando a su obligación, no hacen buen uso de su propiedad, corresponde al Estado -guardián del bien común- poner sanciones convenientes que pueden llegar, si las circunstancias lo requieren, a la expropiación y a la confiscación.

Ya se entiende que esta intervención del Estado no debe ser arbitraria, sino que siempre debe estar subordinada al bien común. La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad.

Los bienes de la Tierra fueron creados para que todos y cada uno de los hombres pudiesen satisfacer sus necesidades. Bien lo expresó Pío XII : «Dios, Supremo Proveedor de las cosas, no quiere que unos abunden en demasiadas riquezas mientras que otros vienen a dar en extrema necesidad, de manera que carezcan de lo necesario para los usos de la vida».

Hay que ayudar a los demás. Y esto se logra no sólo dando dinero, sino también creando puestos de trabajo, capacitando profesionalmente a los demás, ofreciendo oportunidades de educación, etc. Así podrán entrar todos en “el teatro del mundo” para disfrutar de los bienes que nos ha regalado el Creador. La comparación es de San Basilio.

Los animales están al servicio del hombre. Por eso es indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar, más bien, las miserias de los hombres.


III. ATROPELLOS CONTRA ESTE MANDAMIENTO

Creo que este mandamiento de la Ley de Dios es, a veces, un tanto descuidado por nosotros; pensamos que no es tan importante, pues “hay otros pecados más gordos”, y sin embargo, es quizá uno de los que en el día a día pisoteamos sin grandes remordimientos.

Por eso, quiero hacerte luz para que veas de cuántas maneras se puede quebrantar el séptimo mandamiento.

Este mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o destrozar lo ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. Por ejemplo: le quitas a un compañero su reloj de pulsera y lo vendes a otro; o no quieres devolverlo a quien te lo ha prestado; o en un momento de enfado le das al reloj un fuerte martillazo para vengarte de tu amigo. ¿Ves? Todo esto es pisotear el séptimo mandamiento.

Este mandamiento prohíbe también el fraude: robar con apariencias legales, con astucia, falsificaciones, mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y procedencias, etcétera. Todo esto en algunas partes es “pan cotidiano” que algunos amasan y se comen tranquilamente, y como si nada. Tú, ¡atento, de ahora en adelante!

Algunos modos modernos de robar son la emisión de cheques sin fondo, o la firma de letras de cambio que no podrán nunca ser pagadas. Tan ladrón es el atracador con metralleta, como el que roba con guante blanco aprovechándose de la necesidad para sacar el dinero abusivamente. ¿Te ha tocado ver, sufrir algo de esto…o hacer? ¿Sabías que todo esto es atentado contra este mandamiento de la ley de Dios? ¡Afina bien tu conciencia! La conciencia es el santuario donde Dios habla. Si la corrompes, corres peligro de que ya no puedas escuchar la voz de Dios que siempre te dirá: “Haz el bien; evita el mal”.

Pueden ser pecado grave los precios injustos que se ponen en ciertas circunstancias en tiendas de comidas, ropa o en comercios.

Ladrones con guante blanco son también aquellos que exigen dinero por un servicio al que por su cargo estaban obligados. Es distinto recibir un regalo hecho libremente por quien está agradecido a tu servicio.

Roban igualmente los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc., y no lo desempeñan o lo desempeñan mal. Como me contaron en un cierto colegio: cada mes venía a recoger su cheque un profesor que nunca daba clases, pues mandaba un sustituto, a quien también daban su respectivo cheque. ¡Puros amaños con la administración del colegio! ¡Qué descaro! ¿No crees? Eso no es honestidad ni transparencia.

Puede haber robos que la justicia humana no pueda castigar, pero que no dejará Dios sin castigo. Por ejemplo, el que se niega a pagar una deuda cierta porque al acreedor se le ha extraviado el documento y no tiene testigos.

Otras clases de robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc. Para la justicia en las compraventas hay que tener en cuenta que ninguno de los contratantes quiere hacer un regalo al otro; sino que ambos aspiran a un servicio recíproco, cambiando objetos de igual valor, pero de distinta utilidad para cada uno. En todo intercambio de bienes, cada una de las partes ha de recibir la justa y correspondiente contrapartida.

¿Me dejas contarte una anécdota?

Un campesino iba con frecuencia a la ciudad para llevar a un panadero la manteca necesaria para la elaboración del pan, y por cada kilo de manteca recibía un kilo de pan. Una vez tuvo el panadero la curiosidad de comprobar cuánto pesaba la manteca que le acababan de entregar, y descubrió que de la entrega última -cinco kilos- faltaba medio; así que pidió explicaciones. El campesino, que estaba prevenido, contestó tan tranquilo:

- No sé qué decirle. Como en mi casa tengo balanzas, pero sin pesas, me arreglo siempre poniendo en un platillo de la balanza el pan que usted me da, y en el otro un peso igual de manteca.

Ni que decir tiene que el panadero quedó avergonzado.

Algo parecido va a ocurrir en el Juicio. Dios hará como el campesino, pues el mismo Cristo ha dicho: Con la medida con que midiereis, seréis medidos. (Mateo 7,2).

Cuando el robo ha sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe manifestarse esta circunstancia en la confesión. Lo mismo cuando se trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz consagrado, o robar de las alcancías de una iglesia.

También se falta a la justicia, y a veces gravemente, cuando por negligencia se retrasan los salarios o pagos, pudiendo hacerlo a tiempo. Mientras se pueda, convendría pagar al contado, sobre todo a los que lo necesitan, y al día siguiente de terminar el mes.

Las cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardarse sin más. Hay que procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, pudiendo deducir los gastos que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño. Y tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la cosa encontrada. Solamente puedes quedarte con lo encontrado, cuando, después de una diligencia proporcionada al valor de la cosa, no has podido saber quién es su dueño.

Cuidar bien las cosas que usamos (autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena educación y cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. Y además queda la obligación de reparar.

Ahora te resumo un poco los atropellos:

a) Robo:

El robo es apoderarse de algo ajeno sin conocimiento o libre asentimiento de su legítimo propietario.
El robo puede cometerse de diferentes maneras:

Simple hurto: es el robo cometido ocultamente, y por ello se produce sin inferir violencia al dueño.

Rapiña: es el robo cometido violentamente, ante el dueño que se opone, por ejemplo, amenazándolo con una pistola. Además del pecado de robo, se lesiona también la caridad con el prójimo.

Fraude: es obtener ilícitamente un bien ajeno a través de engaños o maquinaciones. Se puede cometer de muchas maneras: ejecutando mal un trabajo, vendiendo mercancía mala como si fuera buena, aprovechando la ignorancia del comprador, vendiendo a un precio excesivo, engañando en los contratos, no cumpliendo las especificaciones en una obra de construcción, engañando en el peso de la balanza, falsificando documentos, etc. El pecado de fraude es uno de los más frecuentes en la actualidad, y desgraciadamente son muchos los que lo pasan por alto con ligereza.

Usura: es exigir por un préstamo un interés excesivo, aprovechando la gran necesidad del deudor.

Extorsión: amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

Despojo: es el robo de bienes inmuebles: casas, terrenos, etc.

Plagio: es el robo de derechos o bienes intangibles; por ejemplo, señalar como propias obras literarias ajenas.

El robo atenta gravemente contra la justicia y la caridad.

Reflexiona en esta anécdota.

Un califa de Córdoba, cuenta una tradición árabe, quiso agrandar sus jardines y construir un pabellón sobre un pequeño campo que lo rodeaba. Este campo era lo único que poseía una pobre viuda. Ésta se negó a vendérselo y entonces el príncipe se apoderó con violencia del campo y edificó en él un brillante palacio.

La pobre mujer, desolada y llorando, fue a quejarse al cadí. El asunto era difícil. ¿Quién se atrevía a oponerse a la voluntad omnipotente del príncipe?

Sin embargo, el cadí, hombre de bien, montó sobre su asno y se presentó al califa cuando éste, rodeado de su corte, se encontraba en su palacio. Él cadí llevaba con él un gran saco. Hechas sus reflexiones, pidió permiso al príncipe para llenar el saco con tierra del jardín. El príncipe, que con todo era bueno, consintió.

Llenó el saco, con una familiaridad oriental, y dijo al príncipe:

- No basta; para completar tu obra es preciso que me ayudes a cargar el saco en mi asno.

El califa lo intentó y encontró el saco demasiado pesado.

- Príncipe -dijo entonces gravemente el cadí-, si este saco, que no encierra más que una parte de esta tierra, te ha parecido pesado, ¿cuánto pesará en tu conciencia y cómo podrás presentarte delante de Dios con la tierra entera que has usurpado a esa pobre viuda?

Al príncipe le hizo impresión la parábola, y mandó devolver a la viuda el campo con el palacio y todas las riquezas que contenía.

¿Qué aprendiste?

El robo es de suyo pecado grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia. Se prueba la parvedad de materia porque es evidente que quien roba una cosa de poco valor no quebranta gravemente el derecho ajeno, ni la caridad –así dice santo Tomás de Aquino en su gran obra “La Suma Teológica”44.

Para atender a la gravedad del robo, es decir, para ver si el pecado es grave o no, hay que considerar:

El objeto en sí mismo. La magnitud del bien hurtado es la primera realidad a considerar sobre la gravedad de la acción. Si la magnitud es considerable aunque se le robe a una persona que no resienta la pérdida es ya pecado mortal.

La necesidad que el dueño tenga de la cosa robada. Así, una cantidad pequeña robada a un pobre puede ser pecado grave; lo mismo si se roba una cosa de mucho aprecio afectivo, por ejemplo, un recuerdo de familia o que cause a la víctima un daño grave, por ejemplo, robar unos utensilios de labranza a un campesino pobre. Sin ellos no podrá hacer su trabajo, y tal vez no tenga dinero para comprar otros.

El que comete varios robos pequeños distanciados, con intención de llegar a robar una cantidad grande, incurre en el pecado grave desde la primera vez que roba. Esto se explica porque desde el inicio tiene intención de cometer un pecado grave; si, por ejemplo, el cajero de un banco se propone robar 1.000.000 dólares, sustrayendo cada día 100 dólares para no hacerse notar, el primer día que toma esa cantidad comete ya pecado grave. La acumulación de materia (una suma de robos pequeños) llega a constituir un pecado grave.

¿Hay algunas causas excusantes del robo o dicho de otro modo, hay justa apropiación de bienes ajenos?

Bajo ciertas condiciones, puede ser lícito tomar los bienes ajenos. Esto no quiere decir que existan excepciones a la Ley de Dios pues, por ser ésta perfecta, prevé todas las eventualidades. Lo que en realidad sucede es que la formulación completa de este precepto podría ser: “no tomarás injustamente los bienes ajenos” En casos de extrema necesidad, cuando no hay otra forma de solución, el derecho a la vida y el destino universal de los bienes está por encima de la propiedad privada.

Estas acciones pueden llevarse a cabo siempre y cuando no se ponga al prójimo en la misma necesidad que uno padece. Además, una vez que ha pasado la necesidad extrema, y el deudor está en condiciones, ha de buscar el modo de restituir el daño causado. El principio general en que se basa esta causa excusante del robo es que “en caso de extrema necesidad, el derecho primordial a la vida está por encima del derecho de propiedad”.

El Catecismo de la Iglesia Católica en el número 2408 dice lo siguiente: “No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido…) es disponer y usar de los bienes ajenos”.

Por tanto, siguiendo el principio de que los bienes están al servicio del hombre y hay un destino universal de los bienes... hay unos casos en que se permite o se considera justa la apropiación de bienes ajenos.

Por ejemplo, te vuelvo a decir: una persona que se está muriendo de hambre o que no tenga recursos para comprar una medicina fundamental para salvar la vida de su hijo, puede apropiarse de lo que necesita, pues el derecho a la vida es superior al derecho a la propiedad privada. También hay obligación, una vez pasada la necesidad, de restituir lo tomado, si fuera posible.

Así mismo, puede cobrarse uno mismo lo que se le debe sin consentimiento del deudor siempre y cuando se cumplan estas condiciones: que la deuda sea verdadera; de estricta justicia; que el pago no se pueda obtener de otro modo, y que no se cause ningún daño.

Esto no significa que tú puedes tomar la justicia por tu mano en casos de flagrante injusticia, sino que, agotados todos los procesos ordinarios para obtener lo que es propiedad legítima, el obtenerla directamente sin conocimiento o consentimiento del injusto propietario, no puede considerarse robo.

Esto, en la práctica, es muy difícil de aplicar en moral, pues se presta fácilmente a interpretaciones subjetivas o a abusar de la justicia contra la caridad.

Paso a otra cosa, pero siempre relacionada con el robo: ¿es pecado la cleptomanía?

Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla, pues puede poner, al que la padece, en situaciones vergonzosas.

Pero hay otras personas que roban en hoteles y comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es posible, dando de limosna el importe de lo robado.

También peca contra este mandamiento el que en alguna manera coopera al robo, ya sea mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo.

Por ejemplo: un día a las 5.10 de la tarde, aprovechando la poca concurrencia en la calle, un taxi se detiene delante de una joyería. Descienden del automóvil tres individuos enmascarados, pistola en mano. Entran en el establecimiento y se apoderan de joyas por valor de muchos miles de pesos o de dólares o de euros. Suben de nuevo al taxi y desaparecen veloces.

En este ejemplo han pecado gravemente:

El jefe de la banda de atracadores, que no iba en el taxi, pero fue quien los mandó.
El otro atracador, que tampoco estuvo en el robo, pero animó a los otros, algo indecisos, a hacerlo.
El taxista, que libre y voluntariamente se ofreció a llevarlos con una buena participación en el negocio.

Desde luego los tres atracadores.

El pariente de uno de los atracadores que ocultó el maletín de joyas en su casa, sabiéndolo todo de antemano.

Incluso el transeúnte que ve a los atracadores y no reacciona, no coopera en el robo, pero tampoco es inocente pues no hizo lo que estaba en su mano para evitar que se cometiera.

Como el robo fue grave, todos éstos pecaron gravemente. Si el robo hubiera sido leve, también hubieran pecado todos ellos; pero su pecado hubiera sido venial.

La colaboración al pecado tiene diversos aspectos: formal y material.

Se llama cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado. Se llama cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él. Esta cooperación material puede ser inmediata o mediata. Inmediata será si esta cooperación es necesaria para el hecho pecaminoso. Esta cooperación también es pecado. Será mediata, si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso.

La cooperación mediata puede ser lícita con tal de que:
La acción del cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente.
La intención del cooperante no apruebe el pecado al que coopera.
Haya un motivo para cooperar, pues lo que se desea es un efecto bueno.
El efecto bueno no sea consecuencia del efecto malo.

No creas que para que sea robo tiene que ser algo grande en cantidad. Cuida de no llevarte ese bolígrafo o esas hojas de la oficina donde trabajas, pues no son tuyos. Si necesitas algo de esto, pídeselo a tu jefe. Cuando vayas al supermercado, no cambies los precios; no cojas esos caramelos, pues esto también son pequeños robos, que te corrompen poco a poco tu conciencia. ¡Sé íntegro y honesto siempre!

Alguien ha dicho “Quien no comparte, roba”, “Todo egoísta es ladrón”. Algo de verdad encierran estas frases. Tienes que compartir…Compartir, ¿qué? Lo que se tenga. Dinero, a quien algo le sobre. Amistad, el que sólo tenga eso para dar. Alegría y consuelo, quien los haya recibido de Dios. Compartir también tu fe, porque hasta la fe se roba cuando no se difunde.

b) La retención injusta:

Consiste en conservar o retener, sin un motivo legítimo, lo que es de otro. Es una forma de atentar contra el derecho a la propiedad privada.

¿Quieres unos ejemplos? Ya antes habían salido, pero ahora los enuncio simplemente y añado algunos más:

El patrón que retrasa el pago del salario a los obreros, sin causa justa.
El que se niega a pagar sus deudas pudiendo hacerlo.
Los que no devuelven las cosas prestadas o las devuelven en mal estado.
Los que engañan en la administración de bienes ajenos.
Los que falsifican dinero.
Estafar a quien le confió la administración de sus bienes.
Los que guardan la cosa perdida sin buscar al dueño.
El que con gastos excesivos se imposibilita para pagar sus deudas.
Los comerciantes que provocan quiebras ficticias para declararse insolventes.
El que sabiendo que en el supermercado se ha equivocado la cajera y le ha dado dinero de más, y no hace nada por devolverlo.
Es una forma de robo más o menos encubierto que puede presentar grandes agravantes según la dimensión del daño causado con este delito.


c) El daño injusto:

Hay un daño injusto siempre que, por malicia o por culpable negligencia, se provoca un daño al prójimo en su persona o en sus bienes. Cometen, por tanto, daño injusto:

los que causan grave perjuicio al prójimo en sus bienes, destruyéndolos o deteriorándolos;
los que por habladurías hacen que la persona pierda el empleo, o el crédito, etc.;
los que descuidan las obligaciones de la justicia anexas a su cargo, por ejemplo, los abogados que por descuido dejan perder un pleito, los médicos que por ineptos comprometen la vida o la salud de los pacientes, etc.

¿Abarca más cosas este mandamiento de la Ley de Dios?

En este séptimo mandamiento hay algunas cosas delicadas, sobre las que trataré de hacer luz.

¿Qué sabes de la oculta compensación?

La compensación oculta consiste en pagarse uno mismo lo que se nos debe, sin consentimiento del deudor. Es, por tanto, el acto por el cual el acreedor toma ocultamente lo que se le debe.

La moral católica ha admitido tradicionalmente dos posibilidades en las que un acto aparentemente en contra de la propiedad privada no es considerado como robo: son los casos de extrema necesidad y de compensación oculta. «Quien se haya en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí, con tal de no poner al dueño en el mismo grado de necesidad» (Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes 69).

Extrema necesidad es más que «grave y apremiante necesidad»; es una situación tal en la que no sería posible continuar viviendo si no es a costa de los bienes del prójimo apropiados por su propia cuenta.

Oculta compensación es la posibilidad mediante la cual uno mismo toma lo que en justicia se le debe, adueñándose ocultamente de los bienes propios del deudor y equivalentes a esta deuda.

Este tipo de compensación es de suyo ilícita, aunque puede llegar a ser lícita si se cumplen algunas condiciones:

  • la deuda sea clara y verdadera -y no sólo probable- y de estricta justicia; es decir que el derecho propio sea moralmente cierto;
  • el pago no se pueda obtener de otro modo sin grave molestia; por ejemplo, por la vía legal, pues en toda sociedad organizada nadie puede tomarse justicia por su mano;
  • la voluntad de no satisfacerla también,
  • los otros medios para recuperar lo debido han de estar agotados,
  • y la compensación no ha de dañar a un tercero.


En la práctica, es muy difícil juzgar por sí mismo los casos de licitud en la compensación oculta, ya que fácilmente se cae en apreciaciones subjetivas. Por ejemplo, está dicho en el Magisterio de la Iglesia45 (cfr. Dz. 1187) que no es lícito a los empleados del hogar quitar ocultamente a sus patrones para compensar su trabajo, que juzgan superior al sueldo que se les da.

La oculta compensación, por los peligros y abusos a que se puede prestar, rarísima vez debe ejecutarse, lo mejor es consultar al confesor previamente, y en general debe desaconsejarse.

¿Y los fraudes al fisco?

En este inciso te haré breve mención de las obligaciones del ciudadano o la empresa relativas a la contribución fiscal, y del caso, no infrecuente, de la imposición de cargas desproporcionadas por parte de la legislación tributaria.

La cuestión de la defraudación al fisco es un tema muy actual. El problema es complejo y envuelve un círculo vicioso: la administración exagera los líquidos imponibles para compensarse del fraude; los contribuyentes falsifican sus declaraciones para defenderse del fisco. Además, no raramente la recaudación no es destinada al menos en su totalidad para los fines propios del Estado.

Por las complejidades que presenta el caso, hemos de guiarnos con base en los siguientes principios generales:

La autoridad legítima tiene perfecto derecho a imponer a los ciudadanos los tributos que realmente necesita para atender a los gastos públicos y promover el bien común.

Las leyes que determinan impuestos justos obligan en conciencia, o sea bajo pecado ante Dios.

La infracción de las leyes que determinan los impuestos y tributos justos quebranta la justicia legal, en algunos casos la justicia conmutativa46., e impone, por consiguiente, la obligación en conciencia de restituir.

Si los tributos que fijara la autoridad pública fueran manifiestamente abusivos, en la parte que excedieran de lo justo no obligarían en conciencia ni inducirían el deber de restituir.

Tampoco obligan en conciencia aquellas contribuciones que, en todo o en parte, no son destinadas a la atención de los gastos públicos o a la promoción del bien común.

Es necesario, llegados aquí, advertir que muy fácilmente uno, llevado por sus propios intereses, puede pensar que algún impuesto es injusto o excesivo. La valoración sobre la licitud y justicia de un impuesto es muy compleja y nada fácil.

Por eso, a partir de las reglas anteriores podrían formularse dictámenes morales para los casos específicos. Sin embargo, y como regla general para cualquier decisión análoga, es conveniente no limitarse a juzgar según el propio criterio, sino consultar con un sacerdote docto y piadoso.

¿Restituir lo robado?

Hemos hablado de robos y más robos. La pregunta que salta ahora es ésta: ¿hay que restituir todo lo que robamos?

Restituir es la reparación de la injusticia causada, y puede comprender tanto la devolución de la cosa injustamente robada como la reparación o compensación del daño injustamente causado.

Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: “Si en algo defraudé a alguien, le devolveré‚ el cuádruplo" (Lc. 19, 8).

Los que, de manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituir o devolver el equivalente en naturaleza o en especie, si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien.

Sobre la restitución conviene tener presente las circunstancias:

Quién: en general, está obligado a restituir el que injustamente posee el bien de otro o le ha causado un daño. Si el daño ha sido causado por varias personas de común acuerdo y todas contribuyeron por igual, todas están por igual obligadas a restituir, y cada una tiene obligación de restituir su parte del daño. Se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total. Quien no puede restituir actualmente debe tener la intención de hacerlo cuanto antes, y procurar ponerse en la posibilidad de restituir, trabajando y evitando todo gasto inútil.
- El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir cuando le sea posible.
- El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por medio de otro, puede consultar con el confesor.
- El que pudiendo no quiere restituir, o no quiere reparar los daños causados injustamente al prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto.

A quién: Debe, pues, restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.

Cuándo: lo más pronto posible, sobre todo si retrasando se sigue causando daño al prójimo. Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el bien al damnificado y orar por él.

Cómo: no es necesario que la restitución se haga públicamente o por sí mismo, o a sabiendas del dueño verdadero; se puede hacer por otra persona a título que sea. El modo de restituir ha de ser tal que repare de manera equivalente la justicia quebrantada; es decir, con la debida igualdad.

Nos dice el Catecismo de la Iglesia católica que están igualmente obligados a restituir, “en proporción a su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto” (Catecismo, n. 2412).

Por tanto, todo el que tiene algo que no le pertenece, o que ha causado un daño injusto, debe restituir. La obligación de hacerlo, en el caso de materia grave, es absolutamente necesaria para obtener el perdón de los pecados en la confesión, como ya habíamos dicho.

La Sagrada Escritura lo afirma expresamente: “Si el impío hiciere penitencia y restituye lo robado tendrá la vida verdadera” (Ezequiel 33, 14-15). Otros textos análogos son: Éxodo 22, 3; Lucas 19, 8-9.

La razón nos lleva también a afirmar la obligación de restituir: el derecho natural manda a dar a cada uno lo suyo; sin restitución todo derecho podría ser injustamente violado.

¿Hay algunas causas que eximen de la obligación de restituir?

Sí, son tres:

  • la imposibilidad física, por ejemplo, la pobreza extrema;
  • la imposibilidad moral; por ejemplo, si el deudor hubiere de sufrir un daño mucho mayor, como perder la vida o la fama;
  • la condonación del acreedor: si expresamente perdona la deuda.

La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a propósito para hacerla.

Respetemos las cosas de los demás. Y si podemos, ayudemos a los necesitados, como hacían los primeros cristianos.

Tenemos que demostrar con los hechos, con nuestro desprendimiento, que creemos en Dios y no en el dinero. ¿Sabes cuál es la clave de esta crecida de infracciones del séptimo mandamiento? La idolatría del dinero a la que podemos sucumbir todos, si no nos cuidamos. Decimos creer en Dios, pero pensamos en Él mucho menos que en el dinero que esperamos ganar. Dedicamos a Dios mucho menos tiempo que a pelearnos por el dinero o la comodidad.

Y así es como está teniendo de hecho más seguidores Judas que Cristo. Que nunca se dé esto en ti.

IV. FORMAS DE CUMPLIR ESTE SÉPTIMO MANDAMIENTO

Son tres: la austeridad, la justicia y la generosidad.
1. La austeridad

Es el justo equilibrio entre la opulencia y la miseria. Es tener lo necesario y lo suficiente para cumplir, lo más eficazmente posible, con la misión que Dios te ha encomendado.

Los bienes materiales son buenos, como te he dicho. Dios quiere que los tengamos y los usemos para conseguir nuestro fin último, pero debemos usarlos solamente como medio y nunca verlos como un fin en sí mismos.

La austeridad consiste en adquirir y poseer aquellos bienes que son necesarios para cumplir con eficacia la misión encomendada por Dios, de acuerdo con el estado y condición de vida de cada persona.

Un coche, por ejemplo, puede ser una necesidad real para alguien que necesita moverse de un lugar a otro, pero puede ser un lujo innecesario para alguien que tiene cinco coches más estacionados en el garaje de su casa y que compra otro “sólo porque lo vio y le gustó”.


2. La justicia
Es el saber dar a cada persona lo que se merece. La virtud de la justicia te ayudará a saber administrar correctamente tus bienes materiales, usándolos para tu propio bien y el de los demás. La justicia te ayudará a conocer cuáles son tus necesidades reales y cuáles han sido creadas por las trampas de la publicidad, haciéndote creer que necesitas algo que realmente no necesitas.

La justicia te llevará directamente a poner a disposición de los demás todo lo que exceda a tus necesidades reales, pues te hará consciente de que los bienes de la tierra pertenecen a todo el género humano y no sólo a unos cuantos. Y esto se logra, no sólo dando limosna, sino creando fuentes de trabajo, capacitando a profesionales, ofreciendo oportunidades de educación, impulsando obras en beneficio de los necesitados, etc.

La justicia te ayudará a saber pagar lo justo por los servicios que los demás te presten, sin querer estafarlos o engañarlos.

3. La generosidad
Es la virtud que te ayudará a desprenderte de los bienes que posees a favor de los otros. Te lleva a compartir más allá de la justicia, sacrificando tal vez alguna necesidad real, pero no indispensable, para ayudar a alguien que no tenga siquiera lo necesario para sobrevivir.

Es el caso de la madre de familia que se queda sin comer, siendo el alimento una necesidad real, para que sus hijos coman lo suficiente, o aquella otra que permanece en vela toda noche, siendo el sueño una necesidad real, por cuidar a su hijo enfermo.

Es el caso también de aquel muchacho que, en vez de comprarse un suéter de marca, compra dos suéteres sencillos, pero bonitos y abrigadores y regala uno de los dos a alguien que tiene frío y no tiene dinero para comprárselo.

Aquí entra el ancho campo de la limosna. ¿Estás obligado a dar limosna?

Digamos aquí algo del deber de dar limosna. El que tuviere bienes de este mundo y viendo a su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, ¿cómo mora en él la caridad de Dios? (1 Juan 3, 17).

No confundamos los deberes de caridad con los deberes de justicia. Sería una equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de justicia. Pero siempre habrá lugar para la caridad, porque siempre habrá desgracias en este mundo. Y desde luego, mejor que dar pan hoy, es dar la posibilidad de que los pobres no tengan que pedirlo mañana: puestos de trabajo, escuelas, etc.

Siempre será verdad aquello de que: «la limosna beneficia más al que la da que al que la recibe». A la caridad están obligados todos los hombres. Los que tienen mucho, mucho. Los que tienen poco, poco. Cada cual, según sus posibilidades, debe cooperar a remediar las necesidades de los que tienen menos.

Dice el Concilio Vaticano II en la Constitución “Gaudium et Spes” número 69 que la limosna debe darse no sólo de los bienes superfluos, sino también de los necesarios. El Nuevo Código de Derecho Canónico confirma lo mismo: “Todos tienen el deber de promover la justicia social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes” (número 222, 2). Quizás la limosna callejera se preste a abusos y engaños; aunque muchas veces se presentan necesidades reales que no deberíamos desoír.

Pero hoy día hay una caridad organizada que permite encauzar las limosnas hacia necesidades reales y urgentes.

Dice el Concilio Vaticano II: Para que este ejercicio de la caridad sea verdaderamente extraordinario y aparezca como tal, es necesario que se vea en el prójimo la imagen de Dios según la cual ha sido creado, y a Cristo Jesús a quien en realidad se ofrece lo que se da al necesitado; se considere con la máxima delicadeza la libertad y dignidad de la persona que recibe el auxilio; que no se manche la pureza de intención con ningún interés de la propia utilidad o por el deseo de dominar; se satisfaga ante todo a las exigencias de la justicia, y no se brinde como ofrenda de caridad lo que ya se debe por título de justicia; se quiten las causas de los males, no sólo los efectos; y se ordene el auxilio de forma que quienes lo reciben se vayan liberando poco a poco de la dependencia externa y se vayan bastando por sí mismos (Decreto sobre el apostolado de los seglares, 69).

Afortunadamente el deber de dar limosna va entrando poco a poco en la conciencia de las personas. Aunque algunos todavía no acaban de comprender que ellos son meros administradores de los bienes que Dios ha puesto en sus manos, y que Dios, que es el Dueño de todo, desea que esos bienes ayuden también a otros, después de haber remediado sus propias necesidades. No es justo que la primera parcela que recibe el agua para regar la absorba toda y se encharque, impidiendo que el agua fluya a otras parcelas que también la necesitan.

Desde que se ha permitido en España el juego, éste se ha convertido en un vicio nacional.

El hecho de que los españoles se gasten en juegos de azar en un año 4.000.000.000.000 de pesetas (¡doce ceros!) es una atrocidad. España es el país del mundo que más gasta en juegos de azar, por persona, después de Filipinas. Hay personas que se gastan en el bingo lo que necesitan en su casa. Esto es una inmoralidad.

Y si lo que gastan es lo que les sobra, que lo den de limosna a personas que lo necesiten. Pero el dinero no es para jugárselo. A no ser que sea en pequeñas cantidades. Pero el juego es un vicio en el que se empieza por cantidades pequeñas y a veces se termina jugándose lo inconcebible.

La ludopatía (adicción al juego) es hoy en España un problema tan grave como las drogas. Los juegos de azar, están convirtiendo a España en un pueblo de ludópatas.

Con tanta lotería el vicio cunde hasta el punto de que el Hospital Ramón y Cajal ha puesto en marcha el ensayo de un medicamento para tratar la ludopatía. Casi dos millones de españoles tienen adicción a los juegos de azar.

Según Ramón Marrero, Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, el 5% de la población andaluza -unas 350.000 personas- padece ludopatía. El año 1994 gastaron en juegos de azar 500.000 millones de pesetas. Un solo ludópata, de 58 años, se autodenunció de estar esclavizado por el juego. Llegó a robar del Banco donde trabajaba 243 millones de pesetas. Habitualmente jugaba 70.000 pesetas diarias.

El Dr. Román Fernández, Presidente de ACOJER, una asociación para la rehabilitación de jugadores empedernidos, afirma que hoy hay en España 380.000 enfermos por adicción al juego. La ludopatía provoca problemas familiares, laborales, económicos y sociales, ya que el enfermo necesita jugarse todo el dinero que encuentra, y por ello llega a romper con su trabajo, sus amigos y su familia. La necesidad de dinero para jugárselo le lleva hasta a robar.

Los ludópatas experimentan una necesidad de jugar como la que tiene un heroinómano de pincharse. La ludopatía es una enfermedad mental. Es una enfermedad que esclaviza. Cierto hombre atracó veintidós Bancos para gastárselo todo en el juego. Él mismo afirma que se pasaba diez horas seguidas en la mesa, y se jugaba millones cada noche. El fiscal pidió para él 154 años de cárcel.

Otro hombre asesinó a dieciséis amantes, ricos y ancianos, envenenándolos, después de lograr su testamento a favor de ella, para jugarse el dinero a la ruleta en diversos casinos.

En el programa televisivo «Cita con la vida» de Nieves Herrero en Antena 3, salió una persona el miércoles 27 de Septiembre de l995, a las once y media de la noche. Manifestó que se quedó viuda y empezó a ir al bingo por entretenimiento, pero terminó enganchada por el vicio del juego hasta el punto de arruinarse, perdiendo varios millones; y lo que es peor, perdiendo el cariño de su hija, a quien no ve desde hace ocho años.

Basta ya con todo esto. ¿Te he aburrido? Perdóname, pero me entusiasmó este séptimo mandamiento. Para mí mismo fue un gran descubrimiento, pues había olvidado tantos aspectos que abarcaba. Te he compartido todo esto para que te cuides mucho y lleves una vida íntegra y honesta, por encima de todo.

Sólo así podrás dormir con la conciencia tranquila, sin necesidad de tomar medicamentos soporíferos.

Termino con esto.

Según datos publicados recientemente, si combinásemos nuestra capacidad tecnológica actual y el potencial productivo del planeta sería posible producir alimentos para unos veinte mil millones de personas. Sin embargo, somos “sólo” cinco mil quinientos millones y las tres cuartas partes de la humanidad mueren de hambre. ¿Qué pasa?

A todas luces, no se trata de que la tierra sea incapaz de dar de comer a todos, sino de un problema de injusticia, de reparto no equitativo de la riqueza.

Era algo que san Basilio (329-379) ya tenía claro en el siglo IV, como demuestran estas palabras: “Es del hambriento el pan que tú retienes; es del desnudo el vestido que guardas escondido; es del que está descalzo el calzado que se enmohece retenido por ti; es del necesitado el dinero que tienes amontonado. Por eso, tú te haces responsable del mal que le viene al necesitado a quien puedes ayudar”.



Resumen del Catecismo de la Iglesia católica

2450 ‘No robarás’ (Deuteronomio 5, 19). ‘Ni los ladrones, ni los avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios’ (1 Corintios 6, 10).

2451 El séptimo mandamiento prescribe la práctica de la justicia y de la caridad en el uso de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres.

2452 Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino universal de los bienes.

2453 El séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño.

2454 Toda manera de tomar y de usar injustamente un bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa impone la restitución del bien robado.

2455 La ley moral prohíbe los actos que, con fines mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los seres humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran mercaderías.”

2456 “El dominio, concedido por el Creador, sobre los recursos minerales, vegetales y animales del universo, no puede ser separado del respeto de las obligaciones morales frente a todos los hombres, incluidos los de las generaciones venideras.

2457 Los animales están confiados a la administración del hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa satisfacción de las necesidades del hombre.

2458 La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del bien común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último.

2459 El hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida económica y social. El punto decisivo de la cuestión social estriba en que los bienes creados por Dios para todos lleguen de hecho a todos, según la justicia y con la ayuda de la caridad.

2460 El valor primordial del trabajo atañe al hombre mismo que es su autor y su destinatario. Mediante su trabajo, el hombre participa en la obra de la creación. Unido a Cristo, el trabajo puede ser redentor.

2461 El desarrollo verdadero es el del hombre en su integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad de cada persona a fin de responder a su vocación y, por lo tanto, a la llamada de Dios (cf Encíclica de Juan Pablo II, Centesimus Annus 29).

2462 La limosna hecha a los pobres es un testimonio de caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios.

2463 En la multitud de seres humanos sin pan, sin techo, sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la parábola (consulta Lucas 16, 19-31). En dicha multitud hay que oír a Jesús que dice: ‘Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos, también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mateo 25, 45).


Del Compendio del Catecismo de la Iglesia católica

503. ¿Qué declara el séptimo mandamiento?
El séptimo mandamiento declara el destino y distribución universal de los bienes; el derecho a la propiedad privada; el respeto a las personas, a sus bienes y a la integridad de la creación. La Iglesia encuentra también en este mandamiento el fundamento de su doctrina social, que comprende la recta gestión en la actividad económica y en la vida social y política; el derecho y el deber del trabajo humano; la justicia y la solidaridad entre las naciones y el amor a los pobres.

504. ¿Qué condiciones se requieren para el derecho a la propiedad privada?
Existe el derecho a la propiedad privada cuando se ha adquirido o recibido de modo justo, y prevalezca el destino universal de los bienes, para satisfacer las necesidades fundamentales de todos los hombres.

505. ¿Cuál es la finalidad de la propiedad privada?
La finalidad de la propiedad privada es garantizar la libertad y la dignidad de cada persona, ayudándole a satisfacer las necesidades fundamentales propias, las de aquellos sobre los que tienen responsabilidad, y también las de otros que viven en necesidad.

506. ¿Qué otras cosas prescribe el séptimo mandamiento?
El séptimo mandamiento prescribe el respeto a los bienes ajenos mediante la práctica de la justicia y de la caridad, de la templanza y de la solidaridad. En particular, exige el respeto a las promesas y a los contratos estipulados; la reparación de la injusticia cometida y la restitución del bien robado; el respeto a la integridad de la creación, mediante el uso prudente y moderado de los recursos minerales, vegetales y animales del universo, con singular atención a las especies amenazadas de extinción.

507. ¿Cuál debe ser el comportamiento del hombre para con los animales?
El hombre debe tratar a los animales, criaturas de Dios, con benevolencia, evitando tanto el desmedido amor hacia ellos, como su utilización indiscriminada, sobre todo en experimentos científicos, efectuados al margen de los límites razonables y con inútiles sufrimientos para los animales mismos.

508. ¿Qué prohíbe el séptimo mandamiento?
El séptimo mandamiento prohíbe ante todo el robo, que es la usurpación del bien ajeno contra la razonable voluntad de su dueño. Esto sucede también cuando se pagan salarios injustos, cuando se especula haciendo variar artificialmente el valor de los bienes para obtener beneficios en detrimento ajeno y cuando se falsifican cheques y facturas. Prohíbe además cometer fraudes fiscales o comerciales y ocasionar voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas. Prohíbe igualmente la usura, la corrupción, el abuso privado de bienes sociales, los trabajos culpablemente mal realizados y el despilfarro.

509. ¿Cuál es el contenido de la doctrina social de la Iglesia?
La doctrina social de la Iglesia, como desarrollo orgánico de la verdad del Evangelio acerca de la dignidad de la persona humana y sus dimensiones sociales, contiene principios de reflexión, formula criterios de juicio y ofrece normas y orientaciones para la acción.

510. ¿Cuándo interviene la Iglesia en materia social?
La Iglesia interviene emitiendo un juicio moral en materia económica y social, cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona, el bien común o la salvación de las almas.

511. ¿Cómo ha de ejercerse la vida social y económica?
La vida social y económica ha de ejercerse según los propios métodos, en el ámbito del orden moral, al servicio del hombre en su integridad y de toda la comunidad humana, en el respeto a la justicia social. La vida social y económica debe tener al hombre como autor, centro y fin.

512. ¿Qué se opone a la doctrina social de la Iglesia?
Se oponen a la doctrina social de la Iglesia los sistemas económicos y sociales que sacrifican los derechos fundamentales de las personas, o que hacen del lucro su regla exclusiva y fin último. Por eso la Iglesia rechaza las ideologías asociadas, en los tiempos modernos, al “comunismo” u otras formas ateas y totalitarias de “socialismo”. Rechaza también, en la práctica del “capitalismo”, el individualismo y la primicia de las leyes del mercado sobre el trabajo humano.

513. ¿Qué significado tiene el trabajo para el hombre?
Para el hombre, el trabajo es un deber y un derecho, mediante el cual colabora con Dios Creador. En efecto, trabajando con empeño y competencia, la persona actualiza las capacidades inscritas en su naturaleza, exalta los dones del Creador y los talentos recibidos; procura su sustento y el de su familia y sirve a la comunidad humana. Por otra parte, con la gracia de Dios, el trabajo puede ser un medio de santificación y de colaboración con Cristo para la salvación de los demás.

514. ¿A qué tipo de trabajo tiene derecho toda persona?
El acceso a un trabajo seguro y honesto debe estar abierto a todos, sin discriminación injusta, dentro del respeto a la libre iniciativa económica y a una equitativa distribución.

515. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado con respecto al trabajo?
Compete al Estado procurar la seguridad sobre las garantías de las libertades individuales y de la propiedad, además de un sistema monetario estable y de unos servicios públicos eficientes; y vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico. Teniendo en cuenta las circunstancias, la sociedad debe ayudar a los ciudadanos a encontrar trabajo.

516. ¿Qué compete a los dirigentes de empresas?
Los dirigentes de las empresas tienen la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones. Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias, aunque éstas son necesarias para asegurar las inversiones, el futuro de las empresas, los puestos de trabajo y el buen funcionamiento de la vida económica.

517. ¿Qué deberes tienen los trabajadores?
Los trabajadores deben cumplir con su trabajo en conciencia, con competencia y dedicación, tratando de resolver los eventuales conflictos mediante el diálogo. El recurso a la huelga no violenta es moralmente legítimo cuando se presenta como el instrumento necesario, en vistas a unas mejoras proporcionadas y teniendo en cuenta el bien común.

518. ¿Cómo se realiza la justicia y la solidaridad entre las naciones?
En el plano internacional, todas las naciones e instituciones deben obrar con solidaridad y subsidiaridad, a fin de eliminar, o al menos reducir, la miseria, la desigualdad de los recursos y e los medios económicos, las injusticias económicas y sociales, la explotación de las personas, la acumulación de las deudas de los países pobres y los mecanismos perversos que obstaculizan el desarrollo de los países menos desarrollados.

519. ¿De qué modo participan los cristianos en la vida política y social?
Los fieles cristianos laicos intervienen directamente en la vida política y social, animando con espíritu cristiano las realidades temporales, y colaborando con todos como auténticos testigos del Evangelio y constructores de la paz y de la justicia.

520. ¿En qué se inspira el amor a los pobres?
El amor a los pobres se inspira en el evangelio de las bienaventuranzas y en el ejemplo de Jesús en su constante atención a los pobres. Jesús dijo: “Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis” (Mt.25,40). El amor a los pobres se realiza mediante la lucha contra la pobreza material, y también contra las numerosas formas de pobreza cultural, moral y religiosa. Las obras de misericordia espirituales y corporales, así como las numerosas instituciones benéficas a lo largo de los siglos, con un testimonio concreto del amor preferencial por los pobres que caracteriza a los discípulos de Jesús.

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(38) Consulta al respecto el Catecismo de la Iglesia católica 2402-2405

(39) Lo puedes leer en el evangelio de Marcos capítulo 10, versículos 17- 31.

(40) Así lo dijo el Papa Pablo VI en su encíclica “Populorum progresio”, es decir, sobre el progreso de los pueblos, escrita el 26 de marzo de 1967, número 23.

(41) En su encíclica “Laborem exercens”, sobre el trabajo, número 14

(42) El colectivismo es contrario a la dignidad de la persona, pues “sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción. Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro, esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo” (Catecismo de la Iglesia católica, número 2424).

(43) También la Iglesia “ha rechazado en la práctica del capitalismo, el individualismo y la primacía absoluta de la ley del mercado sobre el trabajo humano. La regulación de la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado. Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común” (Catecismo de la Iglesia católica, número 2425).

(44) Si algún día te haces con la Suma Teológica de santo Tomás de Aquino, encontrarás esto que te digo en II-II, q. 59, a. 4; q. 66, a. 6.

(45) Consulta el así llamado Denzinger 1187, donde están los pronunciamientos de la Iglesia en materia de fe y moral, desde el siglo II hasta el pontificado de Pablo VI.

(46) Aquí es el momento de explicar qué es justicia conmutativa y justicia distributiva. Dice el Catecismo de la Iglesia católica: “Los contratos están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y entre las instituciones en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades” (número 2411). “En virtud de la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su propietario…” (número 2412).


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TEMAS DE RESPUESTA

1. ¿Por qué las riquezas y bienes de la tierra ejercen tanta fascinación sobre el hombre? ¿Es que son malos de por sí?
2. ¿Cuáles son las encíclicas de los Papas sobre la Doctrina Social de la Iglesia?
3. Pros y contras de la propiedad privada.
4. ¿Es digno el trabajo?

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Preguntas o comentarios al autor P. Antonio Rivero LC

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